Artículo 7.678 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.678.- Se prohíbe a los servidores públicos, tomar en arrendamiento por sí, o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los asuntos en los que intervengan como tales.
Otras incapacidades legales para ser arrendatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.