Artículo 7.683 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.683.- El arrendatario sólo podrá hacer mejoras al bien arrendado, previa autorización por escrito del arrendador; en caso contrario quedarán en beneficio del bien, sin derecho de cobrarlas.
Normas aplicables al arrendamiento de bienes del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.