Artículo 7.699 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.699.- El arrendamiento de fincas rústicas se regirá por las disposiciones de este capítulo y en su defecto por las reglas generales sobre el arrendamiento.
Tiempo de pago de las rentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.