Artículo 7.700 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.700.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio por ciclos agrícolas vencidos.
Obligación del arrendador por caso fortuito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.