Artículo 7.701 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.701.- El arrendatario tendrá derecho a la reducción del importe de la renta, en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos por caso fortuito o por convenio. Se entiende por caso fortuito, el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento inusual e imprevisto.
307 En estos casos, la reducción de la renta, será proporcional al monto de las pérdidas sufridas.
Obligación del arrendatario de inmueble rústico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.