Artículo 7.702 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.702.- El arrendatario está obligado, en el último año que permanezca en el fundo, a permitir a quien lo vaya a trabajar, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que no pueda sembrar de nueva cuenta, así como el uso de las edificaciones y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias para el ciclo siguiente.
Obligación del nuevo arrendatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.