Artículo 7.7 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.7.- Para la existencia del acto jurídico se requiere:
I. Consentimiento;
195 II. Objeto;
III. Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley.
Elementos de validez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.