Artículo 7.8 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.8.- Para que el acto jurídico sea válido se requiere:
I. Capacidad;
II. Ausencia de vicios en el consentimiento;
III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito;
IV. Formalidades, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Consecuencia del acto jurídico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.