Artículo 7.708 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.708.- La pérdida o deterioro del bien dado en arrendamiento, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que éste pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.
Alimentación, curaciones y cuidado de los animales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.