Artículo 7.709 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.709.- Serán por cuenta del arrendatario, la alimentación, curaciones y cuidado de los animales que le renten, salvo convenio en contrario.
Muerte de algún animal arrendado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.