Artículo 7.724 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.724.- Los administradores de bienes ajenos, sólo podrán dar en comodato, previa autorización judicial, los bienes confiados a su guarda.
Autorización del comodante para conceder el uso a un tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.