Artículo 7.725 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.725.- Solo con autorización del comodante, el comodatario podrá conceder el uso del bien a un tercero.
311 Derecho del comodatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.