Artículo 7.729 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.729.- El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Gastos ordinarios para la conservación del bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.