Artículo 7.730 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.730.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que efectúe para la conservación del bien prestado.
Obligación del comodatario de entregar el bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.