Artículo 7.731 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.731.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño.
Obligaciones solidarias de los comodatarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.