Código Civil estatal

Artículo 7.733 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.733.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del comodato, el comodante podrá exigir la devolución del bien cuando convenga a sus intereses.

Derecho del comodante de exigir la devolución

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.733 de Código Civil del Estado de México?

Si no se ha determinado el uso o el plazo del comodato, el comodante podrá exigir la devolución del bien cuando convenga a sus intereses. Derecho del comodante de exigir la devolución

¿Está vigente el artículo 7.733?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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