Artículo 7.733 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.733.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del comodato, el comodante podrá exigir la devolución del bien cuando convenga a sus intereses.
Derecho del comodante de exigir la devolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.