Código Civil estatal

Artículo 7.734 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.734.- El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo cuando:

312 I. Tenga necesidad de él;

II. Exista peligro de que el bien perezca, de continuar en poder del comodatario;

III. El comodatario haya autorizado a un tercero a servirse del bien sin consentimiento del comodante.

Gastos necesarios para la conservación del bien

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 7.734 de Código Civil del Estado de México a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.734 de Código Civil del Estado de México?

El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo cuando: 312 I. Tenga necesidad de él; II. Exista peligro de que el bien perezca, de continuar en poder del comodatario; III. El comodatario…

¿Está vigente el artículo 7.734?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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