Artículo 7.735 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.735.- El comodatario tiene la obligación de pagar los gastos necesarios para la conservación del bien, salvo pacto en contrario.
Vicios del bien objeto del comodato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.