Artículo 7.757 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.757.- Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero u objetos de valor que introduzcan las personas que se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados autorizados.
Responsabilidad de los dueños del establecimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.