Artículo 7.758 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.758.- El dueño del establecimiento no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.
Responsabilidad por el depósito necesario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.