Artículo 7.761 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.761.- El secuestro se verifica cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el juicio, al que conforme a la sentencia tenga derecho a él.
316 Liberación del encargado de secuestro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.