Artículo 7.762 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.762.- El encargado del secuestro no puede liberarse antes de la terminación del juicio, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por causa que el Juez declare legítima.
Disposiciones que rigen el secuestro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.