Artículo 7.804 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.804.- No pueden ser procuradores los magistrados, jueces y demás servidores en ejercicio de la administración de justicia.
Elemento formal del mandato judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.