Artículo 7.805 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.805.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos.
La sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Casos en que se necesita cláusula especial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.