Artículo 7.806 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.806.- El procurador necesita poder o cláusula especial para:
I. Desistirse;
II. Transigir;
III. Comprometer en árbitros;
IV. Absolver y articular posiciones;
V. Hacer cesión de bienes, siempre y cuando sea en beneficio del mandante;
VI. Recusar;
VII. Recibir pagos;
VIII. Los demás actos que expresamente determine la ley.
Transcripción de facultades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.