Código Civil estatal

Artículo 7.806 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.806.- El procurador necesita poder o cláusula especial para:

I. Desistirse;

II. Transigir;

III. Comprometer en árbitros;

IV. Absolver y articular posiciones;

V. Hacer cesión de bienes, siempre y cuando sea en beneficio del mandante;

VI. Recusar;

VII. Recibir pagos;

VIII. Los demás actos que expresamente determine la ley.

Transcripción de facultades

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.806 de Código Civil del Estado de México?

El procurador necesita poder o cláusula especial para: I. Desistirse; II. Transigir; III. Comprometer en árbitros; IV. Absolver y articular posiciones; V. Hacer cesión de bienes, siempre y cuando sea en beneficio del…

¿Está vigente el artículo 7.806?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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