Artículo 7.807 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.807.- Cuando en los poderes generales, se desee conferir alguna o algunas de las facultades mencionadas en el artículo anterior, se transcribirán.
324 Obligaciones del procurador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.