Código Civil estatal

Artículo 7.808 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.808.- El procurador, aceptando el poder, está obligado a:

I. Seguir el juicio en todas sus etapas, mientras no haya cesado en su encargo;

II. Pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;

III. Practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Prohibición al procurador

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.808 de Código Civil del Estado de México?

El procurador, aceptando el poder, está obligado a: I. Seguir el juicio en todas sus etapas, mientras no haya cesado en su encargo; II. Pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el…

¿Está vigente el artículo 7.808?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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