Artículo 7.808 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.808.- El procurador, aceptando el poder, está obligado a:
I. Seguir el juicio en todas sus etapas, mientras no haya cesado en su encargo;
II. Pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;
III. Practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.
Prohibición al procurador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.