Artículo 7.809 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.809.- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.
Obligación del procurador de guardar secreto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.