Artículo 7.83 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.83.- Cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, la pena será válida aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona.
Validez de la cláusula penal en la estipulación a favor de tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.