Artículo 7.84 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.84.- Lo mismo sucederá cuando se estipula con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.
Obligación de la pena aún sin existir perjuicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.