Artículo 7.845 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.845.- El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
Obra por precio determinado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.