Código Civil estatal

Artículo 7.846 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.846.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado no tiene derecho a exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los salarios; salvo que resulte evidentemente desproporcionado el aumento, en cuyo caso, deberá someterlo a la consideración del dueño y si no se pudiese avenir la diferencia, se someterá a decisión judicial.

Ningún aumento en el precio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.846 de Código Civil del Estado de México?

El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado no tiene derecho a exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los salarios; salvo que resulte…

¿Está vigente el artículo 7.846?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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