Artículo 7.847 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.847.- Igualmente, el empresario no podrá exigir ningún aumento en el precio, cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.
Pago y reposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.