Artículo 7.858 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.858.- Si el empresario muere antes de finalizar la obra, se terminará el contrato y el dueño indemnizará a los herederos de aquél por el trabajo y gastos hechos.
Empresario que no puede concluir la obra
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.