Artículo 7.859 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.859.- La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
Muerte del dueño
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.