Artículo 7.863 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.863.- El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.
Responsabilidades de los empresarios constructores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.