Artículo 7.864 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.864.- Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las disposiciones municipales, estatales o federales, y por todo el daño que causen a los vecinos; así como por el pago de los impuestos y demás 333 prestaciones laborales y de seguridad social que se deriven de la relación de trabajo con sus operarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.