Código Civil estatal

Artículo 7.873 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.873.- El transportador de bienes deberá extender al cargador una carta de porte de la que aquél podrá pedir una copia. En dicha carta se expresará:

I. El nombre y domicilio del cargador;

II. El nombre y domicilio del transportador;

III. El nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los bienes, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV. La designación de los bienes, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V. El precio del transporte;

VI. La fecha en que se hace la expedición;

VII. El lugar de la entrega al transportador;

VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX. La indemnización que haya de abonar el transportador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Plazo de prescripción de las acciones de transporte

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.873 de Código Civil del Estado de México?

El transportador de bienes deberá extender al cargador una carta de porte de la que aquél podrá pedir una copia. En dicha carta se expresará: I. El nombre y domicilio del cargador; II. El nombre y domicilio del…

¿Está vigente el artículo 7.873?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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