Artículo 7.874 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.874.- Las acciones que nacen del contrato de transporte, prescriben en seis meses, después de concluido el viaje o bien después de la fecha en que debió concluir.
335 Responsabilidad en la transportación de mala calidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.