Artículo 7.886 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.886.- El contrato por el que se constituya o modifique una asociación debe constar en escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Contenido de la escritura constitutiva 339
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.