Código Civil estatal

Artículo 7.887 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.887.- La escritura pública por la cual se constituya una asociación deberá contener:

I. Nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados;

II. La denominación o razón social de la asociación;

III. El domicilio de la asociación;

IV. El objeto de la asociación;

V. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación; además de la expresión de lo que cada asociado aporte;

VI. El nombre del director o de los integrantes del consejo de directores que ejerzan la administración y representación de la asociación, así como las facultades conferidas;

VII. La duración;

VIII. Los estatutos.

Consecuencias de la falta de forma

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.887 de Código Civil del Estado de México?

La escritura pública por la cual se constituya una asociación deberá contener: I. Nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados; II. La denominación o razón social de la asociación; III. El…

¿Está vigente el artículo 7.887?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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