Artículo 7.887 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.887.- La escritura pública por la cual se constituya una asociación deberá contener:
I. Nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados;
II. La denominación o razón social de la asociación;
III. El domicilio de la asociación;
IV. El objeto de la asociación;
V. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación; además de la expresión de lo que cada asociado aporte;
VI. El nombre del director o de los integrantes del consejo de directores que ejerzan la administración y representación de la asociación, así como las facultades conferidas;
VII. La duración;
VIII. Los estatutos.
Consecuencias de la falta de forma
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.