Artículo 7.888 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.888.- La inobservancia de la forma requerida originará la disolución que podrá ser pedida por cualquier asociado.
Efectos de la constitución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.