Artículo 7.890 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.890.- Después de la razón social, se usarán las palabras Asociación Civil o sus siglas A.C.
Admisión y exclusión de asociados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.