Artículo 7.891 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.891.- La asociación puede admitir y excluir asociados.
Normas que rigen a las asociaciones 340
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.