Artículo 7.892 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.892.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos y en lo no previsto por las disposiciones del presente capítulo.
Asamblea general de poder supremo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.