Artículo 7.90 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.90.- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor.
Obligaciones mancomunadas con cláusula penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.