Artículo 7.91 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.91.- En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará el incumplimiento de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena; cada uno de ellos responde en proporción a su parte hereditaria.
Obligaciones solidarias con cláusula penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.