Artículo 7.92 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.92.- En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará el incumplimiento de uno de los deudores para que se incurra en la pena.
Proporción de la pena en obligaciones mancomunadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.