Artículo 7.905 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.905.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen por:
I. Acuerdo de la asamblea general;
342 II. Haber concluido el plazo fijado para su duración;
III. Haber conseguido su objeto;
IV. Haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin;
V. Resolución de autoridad competente.
Aplicación de los bienes por disolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.