Artículo 7.906 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.906.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a los estatutos, y a falta de disposición, según lo que determine la asamblea general. En este caso sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación de objeto similar a la extinguida.
Instituciones de asistencia privada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.